PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fechas 28 de octubre de 2011 y 2 de noviembre de 2011, por la abogada ANDREA STRUVE GARCÍA en su condición de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANPLUS, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la decisión proferida en fecha 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: HA LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por ejecución de hipoteca impetrado por la institución financiera BANPLUS, BANCO COMERCIAL, C.A. contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN MEDIAR, C.A. y los ciudadanos ARABIO ANTONIO ROMERO ROMERO y CARMELA MASIMILIANO DE ROMERO, todos identificados ut supra.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se produce condenatoria en costas.