En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos, nada adeuda la sociedad mercantil FLETES ACME VENEZOLANA, S.A., a la sociedad mercantil SIEXMACA SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN MARITIMOS Y AEREOS, C.A., por el cheque tantas veces mencionado ut supra, librado en fecha 13 de abril de 1999, por lo que resulta forzoso y de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora e improcedente la demanda impetrada, lo cual se pasará a establecer en forma positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
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