De lo antes transcrito se evidencia que se otorgó la facultad amplia al vendedor de ocurrir ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y, según lo establecido en el artículo 47 de nuestra Ley Adjetiva, la competencia por el territorio fue derogada por convenio de las partes, en consecuencia, genera un fuero territorial facultativo para el presente caso, siendo competente por el territorio para conocer de la acción impetrada, según la cláusula contractual ya citada, la elegida por el actor en la ciudad de Caracas, correspondiendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Siendo ello así este Juzgado Superior estima que debe prosperar en derecho la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte actora, por lo que debe revocarse la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.