En síntesis considera este jurisdicente, que debe declararse con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del recurrente, contra el auto dictado por el a quo en fecha 10 abril de 2014, y en consecuencia, debe revocarse dicho auto y ordenar a dicho tribunal proceda a oír en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID R. APONTE C. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARMANIDIS CHARALAMPER contra el auto de fecha 1 de abril de 2014. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto por el abogado DAVID R. APONTE C. en su carácter de apoderado judi.....