Remitido nuevamente el expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el 30 de marzo de 2012, la Juez a cargo procedió a inhibirse de seguir conociendo la causa, con arreglo a lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, correspondiéndole a esta superioridad, el conocimiento de la causa.
Cumplidos los trámites de notificación de las partes y vencido el lapso para dictar sentencia, el 20 de junio de 2012, difiere la oportunidad para ser dictada dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha.
De esta manera, quedó concluido el trámite en segunda instancia, conforme al procedimiento del reenvío.