En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 8 de diciembre de 2014, por la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS contra el auto de admisión de demanda dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el expediente signado con el Nº AP71-O-2014-000024 del aludido juzgado.
SEGUNDO: .....