De acuerdo con la circunstancia fáctica reseñada, en opinión de este jurisdicente la inhibición planteada encuadra en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la funcionaria inhibida, disposición legal que expresamente dispone:
"Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa".
En síntesis, este juzgador estima que la Jueza inhibida emitió pronunciamiento en el proceso de prescripción extintiva in comento dado que consideró que la misma era inadmisible, decisión que fue revocada por el Juzgado de Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que se aparta a la Dra. Flor De María Briceño Bayona de conocer dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera e.....