TERCERO: En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 28 de junio de 2000, y la demanda fue estimada en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 22.481.975,oo), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la demandada en fecha 04 de marzo de 2009. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el menc.....