Dadas las circunstancias fácticas ya reseñadas, en opinión de quien aquí decide que no puede prosperar en derecho la apelación ejercida por la parte intimante contra la decisión recurrida, lo que de suyo hace que deba confirmarse la decisión cuestionada, y así se resolverá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.