Por ello, considera quien aquí decide, que la pretensión de desalojo, incoada por la sociedad mercantil IGCA, S.A., contra los ciudadanos LUIS EDUARDO CORDERO MARCANO y MARÍA SOLEDAD BETANCOURT DE CORDERO, no debe prosperar en derecho; debiendo ser declarada sin lugar de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Lo que determina la improcedencia del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada; debiendo, igualmente, ser declarado sin lugar. Así formalmente se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de abril de 2019 por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, en su condición de apoderado judicial .....