En el caso de marras,, se observa que el libelo fue interpuesto en fecha 5 de abril de 2006, y la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 127.000.000) que equivalen en la actualidad a Ciento Veintisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 127.000), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de treinta y tres mil seiscientos (33.600 U.T.), lo que equivalía a la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000), que equivalen en la actualidad a Cien Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.800) todo lo cual conlleva a establecer que en el sub .....