Congruente con lo expuesto, resulta forzoso para quien aquí juzga declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia confirma con la motivación aquí explanada, el fallo recurrido que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional impetrada por el abogado JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ, actuando en representación de la ciudadana MARIA ELISABETH CELIS PEÑA contra los ciudadanos ESPERANZA DE JESÚS GARCÍA DE TORO, JOSÉ FÉLIX TORO GARCÍA, ANGÉLICA MARIA TORO GARCÍA y CARLOS JOSÉ MONTILLA BARRIOS, por encontrase incursa en la causales de inadmisibilidad contenidas en los ordinales 2º y 5º del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por disponer de la vía ordinaria contenida en los artículos mencionados supra, por lo.....