No obstante, observa el Tribunal que la dilación procesal es sin duda un factor perturbador en la administración de justicia, pero, en la mayoría de los casos, no es una responsabilidad directa del juez que se abstiene de cumplir su deber de sentenciar o decidir ciertas providencias en apego a la ley, sino de un volumen inmenso de causas, muchas de ellas en estado de ser decididas, lo que dificulta sobremanera la productividad del Poder Judicial, en especial, la ya colapsada Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como lo ha considerado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal.
En cuanto a la admisión de la reconvención que presentó el ciudadano JESUS PEREZ OROPEZA que, en criterio del quejoso, no debió haber sido admitida por existir demanda identifica ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,.....