En conclusión, quien aquí decide considera que el tribunal de la causa, se mantuvo ajustado a los lineamientos de ley, jurisprudenciales y doctrinarios, acogiendo este jurisdicente los mismos, y a su vez, actuó ajustado a derecho cumpliendo tanto al momento de admitir la demanda, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, como al declarar sin lugar la cuestión previa propuesta. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, lo que de suyo hace que deba confirmarse la sentencia dictada por el a quo, con la motivación aquí expuesta, y así se resolverá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia .....