PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 8 de febrero de 2012 por el apoderado judicial de la recurrente, se observa que con esa actuación el apoderado judicial de la parte recurrente se dió por notificado de la decisión de fecha 13 de enero de 2012, por lo que es fácil colegir que la interposición del recurso de casación resulta extemporáneo por adelantado, puesto que para esa data no había iniciado el lapso para su interposición; sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es mas que la manifestación del representante judicial de la recurrente de su disconformidad con el fallo proferido en fecha 13 de enero de 2012, lo que ha sido establecido por nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Juzga.....