Como consecuencia de todos los argumentos de hecho y de Derecho explanados a lo largo del presente fallo judicial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, y en consecuencia, con lugar la demanda por desalojo impetrada, así como declarar sin lugar la reconvención planteada por la parte demandada, ciudadana Ligia Yasmín Blanco Parada, y así será expuesto de forma positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 18 de marzo del 2015, por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ .....