Por tanto, siendo que el bien ejecutado responde en cuanto a su naturaleza a un bien inmueble, es por lo que el mismo se encuentra sometido sin duda alguna al régimen de publicidad registral, ya que esta es el vía idónea para que el mismo adquiera efectos erga omnes, es decir, oponible contra terceros, y en consecuencia en lo que respecta al documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2013, bajo el No. 05, tomo 07, que evidencia la cesión de derechos realizada por el ciudadano CARLOS RAMÓN BERRIOS GARCÍA en beneficio de la ciudadana GINA RENDÓN, por el cincuenta por ciento (50%) del mencionado inmueble, que no produce efecto de oponibilidad frente a terceros, en este caso al ciudadano FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, no pudiendo la tercera opositora demostrar su alegato de ser propietaria de la totalidad del inmueble lo que hace que el embargo ejecutivo deba mantenerse y limitarse sobre los derechos de propiedad d.....