En atención al criterio ya plasmado, el cual acoge este sentenciador y tomando en cuenta las la omisión del defensor público respecto a la contestación de la demanda, la reposición de la causa resulta procedente en el presente caso por los motivos ya expuestos. En consecuencia, lo procedente a criterio de este sentenciador es retrotraer el estado procesal de la litis y anular las actuaciones subsiguientes y el fallo dictado en fecha 10 de julio de 2014 al estar en presencia de un vicio de orden público como es la violación del debido proceso en cuanto a la aplicación la garantía del derecho a la defensa, por lo que se declara con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido, al resultar procedente la solicitud de reposición de la causa, quedando anulado el fallo recurrido tal y como se establecerá en forma positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado.....