III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción suscrita y autenticada en fecha 04 de diciembre de 2009, en la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 131, entre la profesional del derecho DIANORA GARCÍA CHACÍN en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, institución bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL y el ciudadano FILIP DOUMAT ANTONI demandado en este proceso, quien actúa en su propio nombre y en representación de la co-demandada ciudadana MARIETTE HADDAD de DOUMAT, asistido de abogado, todos plenamente identificadas ut supra, en los mismos términos expuestos en .....