En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción suscrita en fecha 13 de mayo de 2009, entre el ciudadano ANDRÉS EDGARDO FACENDA MOLINA en su condición de demandado, debidamente asistido por el abogado FELIX ENRIQUE ESPINO EGEA, y por la abogada YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIÉRREZ, en su condición de apoderada judicial de la institución financiera BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, plenamente identificados ut supra en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los.....