En consecuencia, al no verificarse que se haya agotado la vía administrativa y al no evidenciarse igualmente el supuesto por el cual dio origen al decreto cautelar, resulta forzoso para este Juzgado Superior Segundo declarar con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA CAMINO AL PAN, C.A., el día 13 de julio de 2016, por lo tanto se revoca la medida de secuestro decretada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 25.4.2016, y así se establecerá de forma positiva y precisa en la parte in fine del presente dictamen. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de l.....