En síntesis, ha quedado evidenciado un vicio que implica la reposición de la causa por lo que se debe declarar con lugar la apelación ejercida, al existir vicios procesales que menoscaban en derecho a la defensa del demandado, lo que obliga a ordenar la reposición de la causa al estado de llevarse a cabo la audiencia de juicio, quedando anulada la decisión recurrida, y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 28 de noviembre de 2016, por el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN su condición de defensor judicia.....