En virtud de los anteriores razonamientos, siendo que son admisibles las pruebas promovidas por la actora al ser revisadas en contraposición a la oposición planteada por la recurrente en apelación, siendo entonces desechada la reposición de la causa solicitada, es por lo que resulta forzoso declarar parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, quedando modificado el auto apelado, y así se resolverá en la sección dispositiva de este fallo en forma, positiva y precisa. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de ordinario de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2.....