En la especie se observa que el funcionario inhibido esgrimió que en otros casos en los que ha actuado el abogado Mario Eduardo Trivella igualmente planteó su inhibición, ello en razón de que el mencionado profesional de la abogacía intentó recurso de nulidad contra su Resolución dictada en fecha 9 de diciembre de 2003, siendo el caso que tal comportamiento afectó el ánimo del Dr. Alexis Cabrera Espinoza para conocer y decidir cualquier asunto en el que interviniese el mencionado abogado Mario Trivella, mutatis mutandi, procedió a inhibirse de conocer de la recusación formulada contra la Dra. Rahyza Peña Villafranca.
Ahora bien, si bien es cierto que en este caso no se anexó el recurso de nulidad que ejerció el abogado Mario Trivella, no lo es menos que se trata de una aseveración dada por un juez, la cual merece fé pública y que no fue desconocida. Siendo ello así, este juzgador considera que la inhibición planteada por el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza debe prosperar, lo que.....