En el caso de marras, estima este jurisdicente que si bien el a quo aplicó el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de julio de 2004, dicho criterio se ha venido atemperando si se evidencia el impulso del accionante en el trámite. Estas actuaciones revelan, sin lugar a duda, que la representación judicial del demandante no realizó actos de impulso procesal para lograr la citación de la accionada y así lograr que ésta concurriese al presente juicio a ejercer su defensa. Es decir, la representación judicial del demandante ciertamente demostró desinterés en la prosecución de este proceso, lo que conlleva indefectibemente a que deba sancionarse ese abandono con la perención.
En conclusión, este jurisdicente considera que en el sub examine ha quedado demostrado que la representación judicial de la parte demandante ciertamente no realizó actuaciones en esta causa para impulsar el proceso, es decir se co.....