Por todo lo expuesto, resulta forzoso para este sentenciador, declarar sin lugar el medio recursivo ejercido contra la decisión proferida en fecha 5 de mayo de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y concluir que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada INADMISIBLE con fundamento en lo dispuesto en el articulo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cónsono con lo solicitado por la representación del Ministerio Público en el escrito contentivo de su opinión y fue declarado por el a quo y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.