PRIMERO: INADMISIBLE la recusación propuesta en fecha 7 de junio de 2012, ciudadana MILAGRO ELFRIDA DE CARO ORTIZ, actuando en su propio nombre y en su condición de tercera interesada como hermana del demandado, asistida por el abogado LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, contra el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ en su condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta.
TERCERO: Remítase el presente expediente, con oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, .....