Por lo antes expuesto, este Juzgador considera invalida la oferta real realizada por las ciudadanas JESSIKA ARCIA PERÉZ y JEANETTE LUDMILA ARCIA PÉREZ a favor de los ciudadanos DALBARE DANIEL GONZÁLEZ SARMIENTO y MIRNA ELIZABETH LARA DE GONZÁLEZ, derivada del contrato de opción de compra-venta sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada 65-66-A, y la casa construida sobre ella denominada "EL NAZARENO", la cual se encuentra ubicada en la calle Guaraní urbanización El Llanito, Manzana H, zona R-S del Municipio Sucre del estado Miranda, en virtud de que la oferta no sólo no cumple con los requisitos acotados, sino que a su vez es importante dejar asentado que dicho procedimiento no se configura como vía idónea liberatoria de la obligación contractual discutida, por lo cual, ex artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y como consecuencia de ello, improcedente el ofrecimiento real, y así específicamente.....