Sentadas estas precisiones y con base a lo decidido por el juzgado de primer grado en el sentido de que la pretensión de la actora no ostenta elementos de conexidad entre sí, ni entre los demandados, objetos de los contratos celebrados y títulos en la presente causa, por cuanto los accionados no se encuentran inmersos en los supuestos del artículo 146 eiusdem, con fundamento en la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional, esta Superioridad considera que la conformación del litisconsorcio pasivo conformado en el presente juicio, entre los ciudadanos RAFAEL J. LAPLANA MARTÍNEZ, FRANCISCO J. SORDO RODRIGO y RICARDO A. MONTANER, y la sociedad mercantil INVERSIONES MAUTI, C.A., se traduce en una violación del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, y del criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional tal y como lo determinó el juzgado de conocimiento, debiendo declararse la nulidad de todo lo acontecido en el presente juicio y como consecuencia de ello inad.....