Consta a los autos, que en fecha 13 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio Dra. ELBA IRAIDA OSORIO, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, consignó escrito con el cual su mandante quedó notificada en autos; por otro lado, consta en diligencia de fecha 17 de febrero de 2014, que el Alguacil Titular de este Juzgado Superior, practicó la notificación de la demandada, CONSORCIO BARR, C.A., resultando innecesaria la notificación de la codemandada BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC, al conocer esta Alzada de la decisión recurrida dictada en vía incidental, y no constar en estos autos la citación de dicha empresa en el juicio principal. De lo anterior queda evidenciado que se ha dado con ello cumplimiento a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fechada 4 de marzo de 2013 en cuanto a la notificación de las partes para la reanudación de la presente incidencia, prosiguiendo el juicio principal en estado procesal en que se encuentra. ASI .....