En la especie, el Tribunal constata que el ciudadano RICARDO LORENZINI DALSINO, en su carácter de director Administrativo de la sociedad mercantil VALIO REALITY, C.A., otorgó poder la abogada ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, en el cual se evidencia que le fue dada la facultad para desistir (f. 221), por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; siendo ello así, se considera ajustado a derecho el desistimiento realizado por la referida abogada, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGA el desist.....