Congruente con lo antes explanado, en opinión de quien aquí decide resulta claro que la acción de desalojo ejercida por la accionante no representa la vía idónea y eficaz para dilucidar su pretensión, en vista de que la relación contractual arrendaticia es a tiempo determinado resultando inadmisible la demanda impetrada por violar una disposición expresa de ley, siendo inoficioso proceder al análisis de las restantes defensas opuestas y del resto de las pruebas promovidas, lo que de suyo hace que se declare sin lugar el recurso de apelación ejercido, y deba confirmarse la decisión cuestionada, y así se resolverá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial y Así EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en no.....