Por otra parte, tenemos que si de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, son pruebas escritas suficientes para la admisión de la demanda, los instrumentos privados, sin limitar si están reconocidos o no, mal pudiese decretarse la impertinencia del procedimiento de inyunción, cuando los documentos en que se pretende fundamentar se trata de facturas, las cuales, en principio, pueden ser asimilables a instrumentos privados, incluso a cualquier otro documento negociable; por lo que, si el juzgador de primer grado consideró que la demanda contenía algún vicio de forma o de fondo, con respecto a las documentales presentadas por la actora con la finalidad de fundamentar su pretensión, bien podía conminar, como anteriormente se señaló, a través de un despacho saneador, la corrección del libelo o la subsanación de tal defecto, mediante la consignación de las restantes documentales -que fueron señaladas en la decisión- de las cuales se pudiese eviden.....