Lo antes expuesto es aplicable al sub iudice, y en el caso de marras se evidencia de forma factica que el promovente de la experticia contable, solicita la misma en los libros diario, mayor, de inventario y demás documentos contables sin encontrarse inmerso en los casos en concreto establecidos por nuestro legislador (Art. 41 citado), incumpliendo de esta manera los requisitos que la ley exige para la procedencia de la prueba in comento, por lo que debe impretermitiblemente este jurisdicente declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante contra la decisión cuestionada, la cual queda confirmada con la motivación aquí expuesta, y así se hará en la sección dispositiva de este fallo judicial de manera positiva y precisa .ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando J.....