Así las cosas, en fecha 2.5.2013, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de regulación de competencia contra la decisión dictada el 6.3.2012, con base a que la boleta se expidió con fundamento en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, indicando la recurrente que el lapso de diez (10) días debía dejarlo transcurrir en todo caso, y lo ejerció oposición a la misma el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, en su carácter de representante judicial de la parte actora, motivo por el cual el tribunal a quo de oficio ordenó el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 9.4.2013, exclusive, fecha en la cual consta la última de notificación de las partes hasta el 2.5.2013, inclusive, fecha en el cual fue interpuesto el recurso de regulación de competencia por la parte demandada, los cuales se especifican a continuación: abril 2013: 10, 12, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 y mayo de 2013: 2, arrojando un total de trece (13) día.....