Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, abogado SALVADOR GIORDANO, en fecha 3 de febrero del 2014, contra la decisión de fecha 30 de enero 2014, proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de opción de compraventa interpusieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ RONDÓN, JOEDYS RIGUEID JIMÉNEZ PORTILLO y EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.813, 19.086.399 y 19.....