Finalmente, se considera viciada de nulidad absoluta (por violar normas de orden público) la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del Contrato Recíproco de Arrendamiento, dado que, busca burlar la preferencia ofertiva y el derecho al retracto legal arrendaticio del ciudadano CARLOS ALFREDO BUSTAMANTE SIERRALTA, en su condición de arrendatario, que es un derecho no renunciable por las partes en la relación de arrendamiento (Art. 7 Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) aplicable ratio temporis.
Como corolario de lo anterior, el ciudadano CARLOS ALFREDO BUSTAMANTE SIERRALTA cumple con las dos condiciones para gozar de una preferencia ofertiva y, en caso de serle violada, se hace procedente su derecho al retracto legal arrendaticio, que establece el artículo 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como es permanecer como arrendatario del bien inmueble por más de dos (2) años, y estar solvente en el pago de las pensiones o cánones de arrendamiento, debiendo este sentenciador, declarar la procedenc.....