Cabe destacar que el anterior criterio tiene una excepción por la cual sería admisible la interposición de solicitud de revisión constitucional ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante y es cuando el domicilio de éste se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Sentencia Nro. 196, de fecha 21.3.2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). No obstante en el presente caso, se constata que el solicitante del recurso extraordinario, compréndase la asociación civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA se encuentra domiciliada en el Gran Templo Masónico, Monumento Histórico Nacional, ubicado en la esquina de Jesuitas a Maturín, nro. 5, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por lo tanto la interposición del mencionado recurso ha de ser por ante la Sala Const.....