Los jueces tienen el deber de conocer la ley y de revisar la admisibilidad de una acción propuesta, con el objeto de evitar un caos posterior y dentro de los límites establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, la norma jurídica exige la preexistencia de un documento en particular, que acredite "de modo autentico" la obligación, pues necesariamente éste debe ser acompañado al escrito libelar para que prospere su admisión; lo que no aconteció en este caso, dado que las demandantes no cumplieron con los requisitos para la admisión de la demanda por el procedimiento de rendición de cuentas previsto en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que no es otra que probar la obligación del demandado de rendir la cuenta, aunado a que el sub iudice dicha facultad compete a la asamblea como ya quedó explanado. Así se decide.
De acuerdo con las circunstancias fácticas reseñadas, en opinión de quien aquí decide, no puede pros.....