III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara: SE HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 12 de diciembre de 2006, por una parte por el abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante, sociedad mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, y por la otra, por el abogado GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.), en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretarí.....