Por lo antes expuesto, este Juzgador considera, improcedente la oferta real realizada por los ciudadanos DANIEL OSCAR VOGEL, MARIA VICTORIA VOGEL SOSA y ALEXIS VOGEL SOSA, a favor de CONSORCIO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES, C.A., para la adquisición de un vehiculo Marca: Ford, Modelo: F. 350, 4x2, con aire, código 2.30.17, en virtud de que la oferta no cumple con los requisitos acotados, estando discutido el saldo real del precio, razón por la cual ex artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y como consecuencia de ello no valido el ofrecimiento real, y así específicamente se señalará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve.....