IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LUISA INES SANCHEZ de LEDEZMA, representada por los abogados ALEJANDRO E. LEDEZMA S. y MAYERLIN MARTINEZ V., contra el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS por omisión de pronunciamiento.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales una de ellas se remitirá al Juzgado denunciado como agraviante.
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