-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERMÁN JOSÉ MORAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.584.718, asistido por la abogada CAROLINA OREA DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 297.054, contra el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo preceptuado en el ordinal 5º del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÌ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay conden.....