PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 9 de agosto de 2012, por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recusante JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la tacha incidental propuesta por esa representación en la acción reivindicatoria incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN S.R.L. contra la JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de V.....