De lo antes expuesto, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la sentencia dictada en fecha 28.10.2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (f. 1 al 23), se debe concluir que en el presente juicio el interés principal del juicio para la fecha de interposición de la demanda, era de 891.30 Unidades Tributarias, resultando que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demandada debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía para ese entonces a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 155.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice no cumple con el precitado requisito de la cuantía, razón que conlleva a esta Superioridad a negar el recurso de casación anunciado e.....