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Decisiones del dia 19/12/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-O-2017-000043 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2017
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
EDUARDO ALFONSO PARILLI WILHELM CONTRA JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Resumen:
En el sub lite, quien aquí decide ha constatado el desistimiento de la acción mediante diligencia presentada el día 18 de los corrientes, la cual aparece suscrita por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA en su carácter de apoderado judicial del accionante EDUARDO ALFONSO PARILLI WILHELM, según se evidencia del poder apud acta cursante a los folios 15 y 16 de este expediente, por lo que este Juzgado Superior Segundo en atención a lo preceptuado en el precitado artículo 25 ut supra referido, el cual confiere la potestad a la parte actora de renunciar a la acción y visto que al Juez no le corresponde más que verificar la naturaleza de la petición, el cumplimiento de los requisitos que impone la ley a este tipo de manifestaciones y, en el caso particular del procedimiento de amparo, examinar si no hay razones de orden público que conspiren con la terminación del mismo, todo lo cual se verificó en la presente causa, sin que se diesen esos supuestos de exclusión, es por lo que HOMOLOGA CON AUT.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2017-000231 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2017
Procedimiento:
Nulidad De Contrato
Partes:
JULIA EMILIA DIAZ DE BIRG, MORELLA BIRG DÍAZ Y GILDA BIRG DÍAZ CONTRA MARÍA LAURINDA DA SILVA DE MARQUES Y BELMIRO MARQUES DE OLIVEIRA
Resumen:
Como colorario de lo anterior, en vista de que no quedó demostrado que el otorgamiento de la compra venta suscrita en fecha 11 de julio de 1995 ante la Notaría Publica de Caracas, identificada ut supra, se haya suscitado por el error provocado devenido del dolo ejercido por los codemandados, resulta forzoso declarar improcedente la acción de nulidad de contrato incoada como vía principal. Asimismo, en virtud de no haber quedado demostrado la propiedad a favor de los codemandados de la bienechuría denominado Edificio Primavera, también suficientemente identificado en autos, este juzgador debe forzosamente declarar improcedente la reconvención propuesta, por faltar el primer requisito de procedencia para la declaratoria de reivindicación, por lo que se debe declarar sin lugar las apelaciones ejercidas, quedando así confirmada la sentencia recurrida con la motivación aquí expuesta, tal y como será dispuesto de manera positiva y precisa en la sección in fine de esta sentencia. ASÍ EXPRESAM.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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