Por todo lo expuesto considera este Juzgador que debe prosperar en derecho al recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Administradora 17.636, C.A., en razón del evidente interés con el cual actuó y ha actuado dicha empresa mercantil en la acción de amparo constitucional in comento, lo que de suyo hace que deba revocarse el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y ordenarse a dicho órgano judicial que proceda a oír en un solo efecto las apelaciones ejercidas en fechas 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, ratificadas en fecha 4 de diciembre de 2013, por la representación judicial de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA 17.636, C.A., contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2013 proferida por el señalado tribunal en la acción de amparo constitucional tantas veces mencionada en este decisión, y así se disp.....