Como colorario de los anteriores razonamientos, quien aquí decide observa que en vista de la ausencia de formal oposición por la parte demandada, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 780 del código de Procedimiento Civil, además de la invalidez del pago realizado en este proceso, pues forzosamente se debe declarar parcialmente ha lugar la apelación efectuada por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia con lugar la acción de partición aquí analizada, quedando por ende modificado el fallo recurrido, lo cual será expuesto de forma positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, dec.....