PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 21 de mayo de 2012, por la Dra. EVELYNA D¿ APOLLO ABRAHAM en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la acción de tercería intentada por los ciudadanos MARÍA CAROLINA CANESTRI CAMPAGNA y CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, la primera actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente de la sociedad mercantil HOTEL EL PINAR, C.A., contra los ciudadanos ANTONIA MARÍA BARRIOS, GIOVANNI CANESTRI, CARMEN PASTORA CEDEÑO y MARIO CANESTRI, MARIA CAROLINA CANESTRI CAMPAGNA, CARLOS E. CANESTRI ARMARIO, en el expediente signado con el Nº 13.475 de la nomenclatura del preindicado órgano judicial.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco T.....