En mérito de las anteriores consideraciones, se concluye que en el presente caso no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales necesarios para la procedencia de la acción de amparo, por lo que en correcta aplicación de los principios de celeridad y economía procesal al evidenciarse del escrito de solicitud de tutela constitucional que el accionante sólo esgrime una serie de cuestionamiento por supuesta incongruencia y omisión de pronunciamiento con respecto a la aplicación de los artículos 5 al 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento que motiva la pretensión de marras, no existiendo un acto emanado de una autoridad judicial que menoscabe derechos y garantías constitucionales, constituye una razón de fondo que determina la declaratoria de improcedencia, siendo innecesario abrir .....